Caso 1.
1. ¿Qué
respuesta le daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se
basaría?
2. En
relación con la líder de bienestar ¿Qué opina acerca de la respuesta que le dio
la funcionaria al aprendiz? ¿fue acertada o equivocada? Explique por qué.
Caso 2.
1. ¿en
qué capítulo, articulo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar
Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
Desarrollo de la actividad
Caso 1.
1. Mi
respuesta para Federico es: El reglamento del aprendiz SENA en ningún caso hace
algún tipo de discriminación entre aprendices de modalidad presencial y/o
virtual. Teniendo en cuenta los principios Generales del Reglamento del
aprendiz SENA, “artículo 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona
matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier
formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades
Presencial, virtual o combinada, por consiguiente debe ser consciente y
vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso
de formativo”. Por tanto de acuerdo con los derechos del aprendiz SENA durante
el proceso de aprendizaje: numeral 4.Recibir en el momento de la legalización
su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.
2. La
funcionaria no debió dar ese tipo de respuesta ya que está haciendo un proceso
de discriminación con el aprendiz, la solución es enviar el carné en un formato
PDF para que el aprendiz lo imprima y tenga una identificación que lo acredite
como aprendiz.
Caso 2.
1. Nicolás
se debe amparar en: Derechos del aprendiz SENA durante el proceso de aprendizaje.
Numeral 11. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de
evaluación y la ruta de aprendizaje, y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles
siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes
novedades académicas, cuando están ocurrieren, tales como amonestación,
sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula. Numeral 12. Solicitar
de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si
considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido
en el reglamento.
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